REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NORCA ESELIA APONTE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.219.574, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 532, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (233,76 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “El Bucare II”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en (9,30 Mts.); SUR: Calle Principal, en (10,18 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Farfán, en (24,00 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Rodríguez, en (24,00 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una construcción de estructura elaborada en concreto armado, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisado, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cuatro (04) ventanas elaboradas en hierro y vidrios, dos (02) puertas elaboradas en hierro. La cual se encuentra totalmente dotada de los servicios de agua, luz y aseo urbano. En la referida construcción ha invertido la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (8.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del la ciudadana NORCA ESELIA APONTE CONTRERAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
EJSM/Gaaa/patiño.-
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