REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana, MARIA CLISALIDA ROMERO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.512.413, domiciliada en la Avenida Miranda, en el Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el N°. 2.010- 534; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes, las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (275,04 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Avenida Miranda, en el Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Tanque de la I.N.O.S , con 15,10 mts, + 12,15; SUR: Escuela Básica Avelina Duarte, con 23.85 mts; ESTE: Avenida Miranda, 7.45 + 3,38 mts y OESTE: Solar de la Familia Díaz, con 10.70 mts, consistente en: Una (01) habitación, Una (01) Sala comedor, dicha construcción de Mampostería, Techo de Zinc sobre Armazón de Hierro, Piso de Cemento Pulido, Un (01) baño, Enrejado de Hierro y demás anexos, en las cuales se ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 70.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA CLISALIDA ROMERO MEJIAS, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
El Secretario Temporal,
Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a los interesados, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº. , al folio , del Libro Diario.
EL Secretario Temporal,
Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
SOLICITUD Nº. 10- 534.-
EJSM/GAAA/Carolina.-
|