REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos ANA JOSEFA CARO y WILSON ALEXANDER CARRASQUEL GUTIERREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.622.872 y V- 21.293.480, ambos de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 528; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (264,48 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 32 folio 180 al folio 184 del Protocolo Primero, Tomo Treinta, Tercer Trimestre del año 2.008, de fecha 01 de Septiembre de 2.008; ubicado en el Barrio “José Antonio Páez”, sin numero cívico, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Rojas, en (17,00 Mts); SUR: Callejón los Flores, en (8,60+17,00+8,20 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Martínez, en (31,00 Mts); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Andrade, en (16,65 Mts); Dichas bienhechurias constan de: Tres (03) habitaciones, un recibo-comedor, paredes de bloques de cemento frisado, tres (03) baños, techo de platabanda y acerolit, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, patio. En la referida construcción he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (80.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ANA JOSEFA CARO, WILSON ALEXANDER CARRASQUEL y GUTIERREZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Once (11) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
EJSM/Gaaa/patiño.-