REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ENEIDA ZULAY PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.615.917, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 538, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADO CON DIECINUEVE CENTIMETROS (178,19 M2), propiedad Municipal, ubicada en el “Barrio Campo Alegre”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle el Guayabo, (10,30 mts); SUR: Casa Familia Hidalgo, (10,30 mts); ESTE: Casa Ali Salas,(17.30 mts.); y OESTE: Casa de Ibrahin Pérez, (17.30 Mts.), Dichas bienhechurías, constan de Una vivienda familiar de mampostería, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; conformadas por dos plantas, PLANTA BAJA: tres habitaciones dormitorio, una sala recibo-comedor, una cocina, un porche, un baño externo y un lavandero, con techo de platabanda que sirve de piso a la PLANTA ALTA: conformada por tres habitaciones dormitorios, una sala, comedor, una cocina, un recibo, una sala de baño interno, con techo de acerolit; estas bienhechurías se encuentran cercadas completamente con bloques de cemento y zinc sobre estantes de madera: En la referida construcción ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (40.000.,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ENEIDA ZULAY PADILLA plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
EL Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA A.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (7) folio útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
EL Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA. A.
EJSM/gaaa/k/t.-
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