REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 18 de Noviembre de 2010

200° y 151°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ARELIS ACOSTA CARRASQUEL venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.231.867, signada con el N°. 2.010- 536; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido anexo, constante de SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (623,27 M2), ubicado en la Avenida Miranda cruce con Casa de Zinc, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Distribuidora La Soberana, en Treinta y Nueve Metros con Treinta Centímetros (39,30 mts); SUR: Llano Telas, en Cuarenta y Cuatro Metros con Treinta y Cinco Centímetros (44,35 mts); ESTE: Avenida Miranda, en Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 mts), y OESTE: Casa de Menegilda Solano, en Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 mts), consistentes en Un inmueble de Dos Plantas, propio para locales comerciales, distribuido de la siguiente forma: PLANTA BAJA: Área de despacho, Una (1) Cocina, Área de caja, Dos (2) Oficinas, Dos (2) Sanitarios, (damas, caballeros), Dos (2) áreas de mesas, una de ellas tiene doble altura, Una (1) Cocina con depósito, Área de cavas y escalera de acceso hacia el primer Piso. PLANTA ALTA: Área de despacho, Un (1) Área de mesas, Una (1) Terraza abierta y Un (1) Área de máquinas con estructura de pórticos con fundaciones directas, pedestales, columnas, vigas de riostra, vigas de carga y amarre, Losa de Techo: Acerolit con cielo raso y yeso, Losa de Entrepiso: Losa Nervada con bloques de piñata. Pavimento. Granito pulido, Terracota y Cerámica; Paredes: Bloques de arcilla, frisadas, mezclilladas y pintadas. Marcos y Puertas: Batientes con perfiles de aluminio y vidrio, Santamaría: Ventanas: Perfiles de aluminio con vidrio, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.726.275,15), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN ARELIS ACOSTA CARRASQUEL, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,


Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.


























SOLICITUD N°. 10- 536.-
EJSM/gaaa/mder.-