REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.010- 356.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ARISTIDES.-
ARAUJO.-

SOLICITANTE: LUISA M. RATTIA DE ARAUJO, asistida
por la Abogada SILVIA M. VALERA SEQUEDA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 DE JUNIO DE 2.010.




Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana LUISA MERCEDES RATTIA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.229.887, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.157, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con sus hijas y de su extinto esposo, a las ciudadanas ANA SOLANGEL y CLARA ARAUJO RATTIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.667.021 y V- 9.870.438 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: ARISTIDES ARAUJO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 038.893, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 81 años, el día 09 de Enero de 2.010, a las 3:30 p.m., en una casa s/n del Barrio Francisco de Miranda, calle el Tesoro, del Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JESUS ANTONIO QUINTERO CASTILLO y HECTOR RAFAEL GARCIA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.571.416 y V- 16.975.164 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron de vista, trato y comunicación al difunto Arístides Araujo”; “Que si les consta que el difunto era esposo de la solicitante y padre legitimo de las ciudadanas Ana Solangel y Clara Libertad Araujo Rattia”; “Que si les consta que el Decujus Arístides Araujo, falleció en la fecha y lugar mencionado”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada y Actas de Nacimientos Certificadas todas signadas con los Nros. 30, 066, 308 y 1.384 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 7 del presente expediente, sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus: ARISTIDES ARAUJO, suficientemente identificado, las ciudadanas LUISA MERCEDES RATTIA DE ARAUJO, ANA SOLANGEL ARAUJO DE MARICHALES y CLARA LIBERTAD ARAUJO RATTIA cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: LUISA MERCEDES RATTIA DE ARAUJO, ANA SOLANGEL ARAUJO DE MARICHALES y CLARA LIBERTAD ARAUJO RATTIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.229.887, V- 4.667.021 y V- 9.870.438 respectivamente, todas de este domicilio como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus ARISTIDES ARAUJO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Veintidós (22) del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.


EXP. N°. 2.010- 356.-
EJSM/lmsp/patiño.-