REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.571

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTE: MOISES RAMON RODRIGUEZ
QUIÑONEZ y MARIA NELIA
CASTILLO QUIÑONEZ

ABOGADO: MIGUEL ANTONIO TORREALBA C.


En fecha 22 de Marzo de 2010, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: MOISES RAMON RODRIGUEZ QUIÑONEZ y MARIA NELIA CASTILLO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.236.132 y 13.255.312 respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.629.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 04 de Octubre de 1.993, por ante la extinta Prefectura del Municipio Pedro Camejo, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 28, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el referido organismo, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.993, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Observa quien aquí decide, que al folio Ocho (08) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 26 de Abril de 2.010, formuló objeción respecto a la disparidad de los números de Cédula de los contrayentes en la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante en autos inserta al folio tres (3).

Posteriormente, en fecha 04 de Noviembre de 2.010, la parte solicitante asistida de Abogado mediante diligencia cursante al folio Once (11), consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio en la cual se evidencia que fue corregido el error que motivó la objeción de la funcionaria del Ministerio Público. Y así se decide.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MOISES RAMON RODRIGUEZ QUIÑONEZ y MARIA NELIA CASTILLO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.236.132 y 13.255.312 respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.629, el cual contrajeron en fecha 04 de Octubre de 1.993, por ante la extinta Prefectura del Municipio Pedro Camejo, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 28.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 02:00 p.m., del día Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,


Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


El Secretario Temp.,


Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS

EJSM/gaaa/mder.-
EXP. N°. 2.010- 4.571.-