REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE



Por recibida y vista la demanda incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL COUSSINS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.597.735, domiciliado en la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, asistido por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.629, de este domicilio, mediante la cual solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado del Municipio Peñalver, distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, signada con el N°. 01, de fecha Primero de Mayo del año 1978, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 2.009- 4.635, y admítase cuanto ha lugar en derecho.- Los errores denunciados consisten: PRIMERO: Que al momento de asentar el Acta de Matrimonio en referencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, se transcribió el Apellido del demandante: “COUSSIN” siendo lo correcto “COUSSINS”. SEGUNDO: Al asentar el nombre de la cónyuge se transcribió el nombre de manera incorrecta como: “YAMILE”, siendo lo correcto “YASMILE”. Para los efectos probatorios el demandante consignó Copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento de la ciudadana MARGARITA YASMILE, expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Apure, y Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, lugar donde reposa el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el extinto Juzgado del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando de la misma Circunscripción Judicial.- Probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO; este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil declara: CON LUGAR la presente acción y ordena a los ciudadanos Juez del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Registrador Principal del Estado Apure, estampar la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO MANUEL COUSSINS SOLORZANO y MARGARITA YASMILE VELASQUEZ DE COUSSINS, celebrado el día 01 de Mayo de 1.978, asentado bajo el N°. 01 de los Libros de Matrimonios llevado por el extinto Juzgado del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando de Estado Apure, en el sentido de que se rectifiquen los errores, haciéndose aparecer: 1°) El Apellido: “COUSSINS” en lugar de: “COUSSIN”.- 2°) El nombre: “YASMILE”, en lugar de “YAMILE”- Y así se decide.- Expídanse por secretaría copias certificadas que fueren menester al demandante y remítase junto con oficio a las autoridades civiles competentes antes señaladas.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 10:30 a.m., del día Veintiuno (21) del mes de Mayo del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron Oficios N°. conforme a lo ordenado y quedó anotado en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



























EJSM/gaaa/Carolina.-