REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NILDA BECZABET GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.935.798 de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 539, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (364,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en “Arichuna”, del Municipio San Fernando del Estado Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Bicentenario, en (14,00 Mts.); SUR: Casa de Longino Pérez, en (14,00 Mts.); ESTE: Casa de la familia González, en (20,00 Mts.); y OESTE: Casa de Sobella Camejo, en (20,00 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Casa de habitación dentro de un lote de terreno en 14,00 metros de frente y 26,00 metros de fondo, con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de concreto pulido, 03 habitaciones, 01 sala comedor, 01 cocina, 01 baño interno, 01 porche, 06 puertas de hierro, 04 ventanas, 01 lavandero, frente con paredes de bloque y rejas de hierro tipo jardineras y cumple con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (25.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NILDA BECZABET GONZALEZ GUTIERREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
EJSM/pmsd/patiño.-