REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2.010.

200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 10-4.697.

DEMANDANTE: EDGAR GABRIEL MAYOL C.,
asistido por los Abogados MARIA
J. URRIOLA C. y GUSTAVO J.
SILVA ORTIZ.

DEMANDADO: HELDA PEREIRA.

JUICIO: DESALOJO DE INMUEBLE.

FECHA DE ENTRADA: 22-07-2.010.


Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos: Abogada MARIA JOSE URRIOLA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.131, parte demandante y la ciudadana HELDA JOSEFINA PEREIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.591, asistida por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.233.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.647, parte demandada; mediante la cual celebran Transacción en el presente juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente respectivo; una vez conste en autos la entrega material del Inmueble. CUMPLASE.-


La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,


Abog. GERALD A. ALMEIDA A.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° Folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,


Abog. GERALD A. ALMEIDA A.




Db.