REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.010- 495.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSE MIGUEL
ALVAREZ GONZALEZ.-

SOLICITANTE: ROSA ADELINA PEREZ DE ALVAREZ, asistida
por el Abogado MANUEL S. PEREZ BERDUGO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 DE OCTUBRE DE 2.010.




Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ROSA ADELINA PEREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.276.363, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MANUAL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con sus hijas, a las ciudadanas CARMEN ROSA ALVAREZ PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.116.621 y V- 17.252.158 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: JOSE MIGUEL ALVAREZ GONZALEZ, quien fue de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.185.051, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 60 años, el día 16 de Agosto de 2.010, a las 6:37 p.m., en un Apartamento Nº 02, piso Nº 02, Edificio San Miguel, de la Avenida Miranda, del Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN AMELIA CAMPOS y LUIS FERMIN RAMIREZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.232.550 y V- 6.450.438 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación y que les consta que falleció en la fecha antes indicada”; “Que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si les consta”; “Que si les consta que fallecio en el lugar antes mencionado”; “Si es cierto y les consta”.-”


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Actas de Matrimonio Certificada, Acta de Defunción certificada, Actas de Nacimientos Certificadas todas signadas con los Nros. 21, 851, 1301 y 583 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 7 del presente expediente, sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus: JOSE MIGUEL ALVAREZ GONZALEZ, suficientemente identificado, las ciudadanas ROSA ADELINA PEREZ DE ALVAREZ, CARMEN ROSA ALVAREZ PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ PEREZ cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: ROSA ADELINA PEREZ DE ALVAREZ, CARMEN ROSA ALVAREZ PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ PEREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.276.363, V- 13.116.621 y V- 17.252.158 respectivamente, todas de este domicilio como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus JOSE MIGUEL ALVAREZ GONZALEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Veinticuatro(24) del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
EXP. N°. 2.010- 495.-
EJSM/lmsp/patiño.-