REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2.010.-

200° y 151°.


EXPEDIENTE N°: 2.010- 4.658.-


DEMANDANTE: LUISA CRISTAL MARRERO, asistida
Por los Abogados, ISAURA
C. MESA SERRANO y ANGEL
O. APONTE ZAPATA

DEMANDADO: DANNY RAFAEL BETANOCOURT
BARRADA.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACIÓN.


Visto el cómputo cursante al folio Ocho (08) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada Ciudadano DANNY RAFAEL BETANCOURT, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por el Secretario de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Cheques) cursantes a los folios: tres (03) y cuatro (04) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 08 de Junio del año 2.010, cursante a los folios: 05 y 06 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado de autos, DANNY RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.937.514 domiciliado en la Urbanización el Tamarindo, Avenida Sánchez Olivo, casa Nº 73, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A) La suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), equivalente a (1538, 46 U.T.) por concepto del Capital de los efectos mercantiles demandados (Cheques). B) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), equivalentes a (384,61 U. T) por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 125.00,00) que es equivalente (1923,07 U.T).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los honorarios profesionales del Abogado.- Y así se decide.

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

El Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.-

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.-






EJSM/gaaa//patiño.-