REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana IRIS YHAJAIRA PEREIRA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.219.078 de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 540, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO DOS MIL CON NOVENTA Y CINCO METRO (102,95 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Caujarito, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Rosa Mota, en (7,06 Mts.); SUR: Vereda, en (7,10 Mts.); ESTE: Casa de Ramona Pérez, en (14,50 Mts.); y OESTE: Casa, de Aura Colina, en (14,50 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una casa de habitación construida en mampostería con techo de loza cero, de tres habitaciones, un baño con cerámica, ventanas y puertas de hierro y vidrio, cocina empotrada, sala comedor. En la referida construcción ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IRIS YHAJAIRA PEREIRA COLINA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abog. GERALD A. ALMEIDA ARIAS

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,

Abog. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

/Suárez