REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°.
EXPEDIENTE N°: 2.010- 4.620.-
DEMANDANTE: Abg. XIOMARA GUERRERO,
actuando en Representación
de BANESCO BANCO UNIVERSAL,
C.A.
DEMANDADOS: JAIRO ANGELO LORETO
AGUILAR, en su condición
de Aceptante deudor y PABLO R.
FERNANDEZ, en su condición de
Fiador.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACIÓN.
Visto el cómputo cursante al folio Treinta (30) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada Ciudadanos JAIRO ANGELO LORETO AGUILAR, en su condición de aceptante deudor y PABLO RAFAEL FERNANDEZ, en su condición de Fiador, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por el Secretario de este Tribunal, en el cual se evidencia que dichos demandados no formularon Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Multicredito) cursantes a los folios: 12 al 19 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de los demandados de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 07 de Mayo del año 2.010, cursante a los folios: 20 y 21 del presente expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a los demandados de autos, JAIRO ANGELO LORETO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.168.151, en su condición de aceptante deudor, domiciliado en la calle Barinas, Barrio Samán Llorón, casa N° 23-A de esta ciudad de San Fernando de Apure y/o Avenida Miranda, Edificio Indio Figueredo, Sector el Centro de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y PABLO RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.168.089, en su condición de Fiador, domiciliado en la calle El Mango, Barrio Samán Llorón, casa Nº 14 en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A) La suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 25.511,17) equivalente a (392,47 U.T.), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Multicredito). B) La Suma de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 10.781,30), equivalente a (165,86 U.T.), por concepto de Intereses Convencionales vencidos. C) La Suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.264,93), equivalente a (19,46 U.T.), por concepto de Intereses de Mora. D) La Suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.389,35), equivalente a (144,45 U.T.), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.946,75), equivalente a (722,25 U.T.).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los honorarios profesionales del Abogado.- Y así se decide.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.-
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.-
EJSM/gaaa//patiño.-
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