REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2.010.-

200° y 151°.

EXPEDIENTE N°: 2.010- 4623.-

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO
BANCO UNIVERSAL., asistida por la
Abogado, XIOMARA GUERRERO.

DEMANDADO: YSAIAS ALBERTO FERNÀNDEZ y
OSCAR DE JESÙS FERNANDEZ

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACIÓN.


Visto el cómputo cursante al folio Veintinueve (29) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada Ciudadanos YSAIAS ALBERTO FERNÀNDEZ y OSCAR DE JESÙS FERNANDEZ, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el Documento Multicrèdito, cursantes del folio Catorce (14) al folio Diecinueve (19) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de los demandados de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 07 de Mayo del año 2.010, cursante a los folios: 20 y 21 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a los demandados de autos, YSAIAS ALBERTO FERNÀNDEZ y OSCAR DE JESÙS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.168.009 y V-9.592.275, respectivamente, el primero con el carácter de aceptante y domiciliado en la Urbanización la “Trinidad”, calle Buenos Aires, casa Nº 188, el segundo con el carácter de fiador, domiciliado en la calle el Mango, casa N° 14, sector Samàn llorón, ambos de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: A) La suma de SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 69.067,08), equivalente a MIL SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.062,57 U.T) por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Documento de Multicrèdito). SEGUNDO: B) La suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.266,77), equivalentes a DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (265.64 U. T) por concepto Honorarios Profesionales, calculados en un veinticinco por ciento 25%, tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.333,85) que es equivalente a MIL TRESCIENTAS VEINTIOCHO CON VEINTIUN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.328,21 U.T).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los honorarios profesionales del Abogado.- Y así se decide.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

El Secretario Temp,

Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.-

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


EL Secretario Temp,
Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.

EJSM/gaaa/carolina.-