REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2.010
200° y 151°


EXPEDIENTE N°: 2.010- 4.625

DEMANDANTE: XIOMARA GUERRERO, en
representación de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil

DEMANDADOS WILMER EMILIO VCENT MORENO y
FRANKLI JOSE VICENT MORENO.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por la Abogada XIOMARA GUERRERO, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual DESISTE de la acción y del procedimiento; désele entrada y admítanse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA; se da por terminado el presente Juicio. A tal efecto, se ordena dejar sin efecto la Medida de Prohibición de enajenar y gravar por este Tribunal en fecha 07-05-2.010, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, Estado Falcón, a los fines de que se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una (1) Parcela de terreno y la casa en ella construida, propiedad del ciudadano VICENT MORENO WILMER EMILIO, el cual se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 27 de Julio de 1.999. ubicada en el Sector Calle José Ramón Yépez de la población de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva, del Estado Falcón, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (472 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En 34,40 Mts., con casa del señor Duque. SUR: En 34,40 Mts., con casa de Marcos Díaz; ESTE: En 12,47 Mts., con terreno ocupado, y OESTE: En 14,40 Mts., con Calle José Ramón Yépez. Igualmente como es solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora, se ordena devolver el original del instrumento mercantil cursante en autos marcado “B”. Y para la elaboración de dicha copia fue autorizado el ciudadano JULIO RAMON MONTILLA, Alguacil Temporal de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N°. 20.092.553, quien firmará conjuntamente con el Secretario Temporal del Tribunal al pie de la certificación. Todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Oficio.- Se ordena el archivo del expediente respectivo.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,


Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario. Y se libro Oficio N° 10- 1.083.

El Secretario Temp.,


Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.




























EXP. N°. 2.010- 4.625.-
EJSM/gaaa/mder.-