REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.010- 463.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: NORIS DEL
CARMEN ZARATE PEREZ.

SOLICITANTE: JOSÈ ANGEL ZARATE, asistido por la Abogada
YANET YOLANDA DELGADO RANGEL.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.010



Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano JOSÈ ANGEL ZARATE venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.623.853, debidamente asistido por la Abogada YANET YOLANDA DELGADO RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 139.524, y de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JUAN ELPIDIO QUERALES y JOSE ANGEL ZARATE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.362.018 y V- 10.623.854, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: NORIS DEL CARMEN ZARATE PÈREZ, quien fue venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.842.387, de profesión u oficio del hogar, natural del Yagual Municipio Achaguas, Estado Apure, fallecida Ab-Intestato en una Casa Nº 17-A de la Avenida Revolución, Parroquia San Fernando, Estado Apure, a la 01:45 p.m., del día 28 de Abril de 2.010, a la edad de 60 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 427, de fecha 04 de Mayo de 2.010, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANNIE SILENE MILANO CASTILLO, CELIA MARIA BENAVIDES ESPINOZA y CARMEN ANGELICA CASTILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.197.111, V- 13.639.114 y V-13.938.581 respectivamente, todas de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen amplia y suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JUAN ELPIDIO QUERALES así como también al solicitante JOSE ANGEL ZARATE y a su hermano GUSTAVO ENRIQUE ZARATE”; “Que sí conocieron a la difunta NORIS DEL CARMEN ZARATE PEREZ”; “Que sí es cierto y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta NORIS DEL CARMEN ZARATE PEREZ”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus NORIS DEL CARMEN ZARATE PÈREZ suficientemente identificada, los ciudadanos: JOSÈ ANGEL ZARATE, JUAN ELPIDIO QUERALES y GUSTAVO ENRIQUE ZARATE cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSÈ ANGEL ZARATE, JUAN ELPIDIO QUERALES y GUSTAVO ENRIQUE ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.623.853, V- 5.362.018 y V- 10.623.854 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NORIS DEL CARMEN ZARATE PÈREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:50 p.m., del día Treinta (30) del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,


Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,


Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.






EXP. N°. 2.010- 463.-
EJSM/gaaa/patiño.-