REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YOLYMAR MARCHENA RATTIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.761.732, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 547; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno de aproximadamente Doce Metros de Frente (12,00 Mts.) Por Dieciocho con Ochenta Metros de Fondo (18,00 Mts.) con una superficie de Doscientos Veinticinco Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (225,70 M2) que forma parte de un área de terreno mayor constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (499,59 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 41 folio 342 al folio 346 del Protocolo Primero, Tomo Trigesimo, Cuarto Trimestre del año 2.006, de fecha 06 de Noviembre de 2.008; ubicado en el Barrio “José Antonio Páez”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por José Aguirre, en (18,80 Mts); SUR: Parcela ocupada por la familia Martínez, en (18,80 Mts); ESTE: Vereda, en (12,00 Mts); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Sanz, en (18,80 Mts); Dichas bienhechurias constan de: Una (01) casa de habitación familiar, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, piso de cerámica, techo platabanda, patio normal, instalaciones sanitarias (aguas claras). En la referida construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (50.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YOLYMAR MARCHENA RATTIA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Doce (12) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
EJSM/Gaaa/patiño.-