REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4740.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTE: EDGAR JOSE LOZADA y ROSA VIRGINIA
RODRIGUEZ MORALEZ
ABOGADO: ELLUZ MAIRA INFANTE PEREZ.-
En fecha 04 de Octubre de 2.010, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: EDGAR JOSE LOZADA y ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ MORALEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº .V- 17.395.797 y 17.607.713, respectivamente, asistidos por la Abogada ELLUZ MAIRA INFANTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.359.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 04 de Agosto de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta Nº. 154, expedida por el Registro Civil de ese Municipio, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos EDGAR JOSE LOZADA y ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ MORALEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° .V-17.395.797 y V-17.607.713, respectivamente, asistidos por la Abogada ELLUZ MAIRA INFANTE PEREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.359., el cual contrajeron en fecha 04 de Agosto de 2.004, por ante el Prefecto del Municipio de San Fernando, Estado Apure, según copia certificada del Acta N°.154.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/Carolina.-
EXP. N°. 10- 4.740.-
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