REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de noviembre de 2.010.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-514, presentada por la ciudadana ANA DE JESÚS ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.130.409, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su legítima propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, quedando registrado bajo el número 2008.454, correspondiente al Libro del cuarto trimestre del año 2008, constante de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (380,00 M2), ubicado en la Parroquia El Recreo, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una sala comedor, una cocina, un baño, tres habitaciones, techo de acerolit, ventanas de hierro, puertas de hierro, cerca de alambre de púas, pelos y estantes de madera color blanco con corredor anexo. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Carmen Montezuma, en diecinueve metros con cero centímetros (19,00 mts.); SUR: Vereda, en diecinueve metros con cero centímetros (19,00 mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Machado, en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts.); y OESTE: Parcela ocupada por Yudit Puerta, en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA DE JESÚS ABREU, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de once (11) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/ Anangélica.-
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