REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.156.138, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 516; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (147,45M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el N° 18 folio 115 al folio 120 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2.007, de fecha 15 de Julio de 2.007; ubicado en el Barrio “Francisco de Miranda”, sin numero cívico, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupa por la Familia Blanco, en (8,03 Mts.); SUR: Calle Principal, en (5,35 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Requena, en (23,40 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia García, en (22,30 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Una casa de habitación familiar, de dos plantas, en la Planta Baja: Dos (02) habitaciones, una con baño interno, un salón recibo, en la Planta Alta, una habitación con baño interno, una cocina comedor, un recibo, un balcón, ambas plantas con piso de cerámica, platabanda la primera planta y techo de sensen la segunda planta, seis (06) ventanas panorámicas con protectores de hierro, escalera de acceso a la segunda planta externa fabricada de concreto y baranda de hierro, dos puestos de estacionamiento, la parcela de terreno esta toda cercada con paredes de bloques frisadas, instalaciones eléctricas, red de aguas blancas y negras. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (250.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Once (11) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,

Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.

EJSM/pmsd/patiño.-