REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 10- 377.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS PABLO
DEOGRACIO VALERA.-

SOLICITANTE: PETRA DEL VALLE CABRERA DE VALERA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 DE JULIO DE 2.010.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana PETRA DEL VALLE CABRERA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.668.748, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL A. CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.505, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: PABLO DEOGRACIO VALERA, conjuntamente con los ciudadanos: PABLO DEOGRACIO VALERA CABRERA, WILERMA DEL VALLE VALERA CABRERA, LENNY BERCELIA VALERA CABRERA y YENNY ARIDAIS VALERA CARBRERA del Decujus: PABLO DEOGRACIO VALERA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.226.122, y falleció, el día 07 de Abril de 2.010, en el Hospital “Acosta Ortiz” Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: DOUGLAS MAURICIO LOPEZ y AMERICA MARLENE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Asistente Jurídico y la segunda Obrera, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.V- 9.869.334 y 4.430.119, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos y que por ese conocimiento que tiene de ello le consta que la Ciudadana PETRA DEL VALLE CABRERA DE VALERA titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.668.748, era la legitima esposa del decujus PABLO DEOGRACIO VALERA, Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos tiempo a los ciudadanos PABLO DEOGRACIO VALERA CABRERA, WILERMA DEL VALLE VALERA CABRERA, LENNY BERCELIA VALERA CABRERA y YENNY ARIDAIS VALERA CARBRERA, en su condición de únicos hijos dejado por el decujus PABLO DEOGRACIO VALERA, Si conocieron amplia y suficientemente y por muchos años al hoy difunto PABLO DEOGRACIO VALERA, si sabe y le consta que los herederos solo son los mencionado, y no existe otros herederos del decujus PABLO DEOGRACIO VALERA.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus: PABLO DEOGRACIO VALERA, la esposa, ciudadana: PETRA DEL VALLE CABRERA DE VALERA, y sus prenombrados hijos: PABLO DEOGRACIO VALERA CABRERA, WILERMA DEL VALLE VALERA CABRERA, LENNY BERCELIA VALERA CABRERA y YENNY ARIDAIS VALERA CARBRERA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: PETRA DEL VALLE CABRERA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 4.668.748, esposa del De cujus, y sus prenombrados hijos: PABLO DEOGRACIO VALERA CABRERA, WILERMA DEL VALLE VALERA CABRERA, LENNY BERCELIA VALERA CABRERA y YENNY ARIDAIS VALERA CARBRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. V- 16.270.630, 12.324.592, 125.325.600 y 11.241.868, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus PABLO DEOGRACIO VALERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


EXP. N°.10- 377.-
EJSM/pmsd/Yuling.-