REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2.010
200° y 151°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARY YSABEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.619.509, domiciliada en la avenida 5 de Julio, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el N°. 2.010- 518; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la avenida 5 de Julio, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida 5 de Julio, (7.30 + 4.20 + 9.05 mts) ; SUR: Laguna de Oscilación la Guamita, en veintitrés metros (23,00 mts); ESTE: Casa del sr. Alex Gómez, en Trece con Cincuenta más Trece con Diez metros (13.50 + 13.10 mts), y OESTE: Casa de la familia Pérez Castillo, en Quince con Sesenta más Once metros (15,60 + 11,00 mts), consistente en: Una (1) casa de habitación, familiar, que consta de Ciento Setenta y Cinco metros con Sesenta y un centímetros (175.61 M2), piso de cemento, techo de platabanda losa cero, constante de tres (03) cuartos, puertas y ventanas de hierro, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) porche y un (01) galpón de acerolic tipo casa que consta de un área de sesenta y dos con noventa y nueve centímetros cuadrados (62.99,00 M2), en las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 80.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARY YSABEL GOMEZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temporal,

Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


EL Secretario Temporal,


Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.



























































SOLICITUD N°. 10- 518.-
EJSM/GAAA/Carolina.-