REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Noviembre de 2010, siendo las 12:15 m., comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ALVAREZ TORRES LUIS ALBERTO y SANCHEZ LEÓN IRAIDA YOLANDA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nºs V- 12.903.949 y 12.904.789 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: LILIBETH CADENAS., Inpreabogado Nº 146.130 y expusieron: Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de las cláusulas convenidas mutuamente y relativas a nuestra separación de cuerpos”. El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por cuanto el objeto de la separación de cuerpos es una causa en que está interesado el orden Público, en defensa del Matrimonio y de la Estabilidad del Hogar, teniendo además la protección constitucional contenida en los Artículo 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliaran y estos manifestaron que no estaban de acuerdo o dispuestos a vivir juntos como marido y mujer y por ello han convenido en separarse. Visto lo expuesto por lo cónyuges y por cuanto se ha comprobado el cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 762 del Código De Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias Certificadas de este Decreto al funcionario que presenció el Matrimonio de los referidos cónyuges y archívese el expediente por el término de Ley. De conformidad con el Artículo 196 del Código civil. Notifíquese mediante boleta a un Representante del Ministerio Público, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar Exhorto y remitirlo con oficio. Líbrese Boleta.
El Juez,
Dr. WILMER J. PÉREZ C. LOS CÓNYUGES,
ÁLVAREZ TORRES LUIS ALBERTO
SÁNCHEZ LEÓN IRAIDA YOLANDA
La Secretaria temporal,
NATALIA B. ACOSTA DE GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. Nº 10-969 (Separación de Cuerpos).
Dr. WJPC/NABAL
01-11-10.-