REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXP. Nº 10-979 (OBLIG. ALIMENT.)

Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite acta contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, planteada por los ciudadanos: SIMÓN CANANEO GUZMAN ZAPATA Y ROSSI NAZARETH FLORES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personal Nºs 15.546.346 y 18.992.828 respectivamente, a favor de los niños (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES a partir del 01 de Noviembre de 2010, a favor de sus hijos, las partes acuerdan un Bono Escolar de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los días 05 de Septiembre de cada año, y una Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los días 15 de Diciembre de cada año, en relación a las Medicinas, Vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Los montos establecidos serán descontados de la nómina de pago del padre y serán depositados en la cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios; en consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho el escrito que antecede y por cuanto el mismo guarda relación con el expediente de obligación de manutención Nº 10-979, se acuerda agregar a los autos respectivos, notifíquese al fiscal del ministerio público del estado apure, comisionándose para ello al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure.

Se inicia el presente procedimiento por Aumento de Obligación de Manutención suscrita por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 19-10-2010, (f.03).-

Al folio 03, corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo de obligación de manutención planteada entre los ciudadanos: SIMÓN CANANEO GUZMAN ZAPATA y ROSSI NAZARETH FLORES ROMERO, se omite el nombre de los niños de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), en la que se señala que el mencionado ciudadano; fija una obligación de manutención por un monto de en la

cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES a partir del 01 de Noviembre de 2010, a favor de sus hijos, las partes acuerdan un Bono Escolar de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los días 05 de Septiembre de cada año, y una Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los días 15 de Diciembre de cada año, en relación a las Medicinas, Vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Los montos establecidos serán descontados de la nómina de pago del padre y serán depositados en la cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios.-

MOTIVOS PARA DECIDIR.-

Ahora bien, la obligación de manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de niños y adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente; articulo 76 aparte único constitucional; el artículo 282 del código civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los artículos 19 del pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos y los Artículos 3 y 6 de la convención sobre los derechos del niño aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 03, por cuanto el legislador estableció en la ley especial que regula la materia en cuestión, en su artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en derecho homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 en sintonía con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




DECISION

En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el articulo 375 en concordancia 315 de la ley orgánica para la protección del niño del adolescente.

SEGUNDO: Se fija en la cantidad de en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES a partir del 01 de Noviembre de 2010, a favor de sus hijos, las partes acuerdan un Bono Escolar de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los días 05 de Septiembre de cada año, y una Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los días 15 de Diciembre de cada año, en relación a las Medicinas, Vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Los montos establecidos serán descontados de la nómina de pago del padre y serán depositados en la cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios;


TERCERO: De conformidad con el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese mediante boleta al Representante del ministerio público del estado apure, comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure.

CUARTO: Las partes en el presente juicio son la ciudadana: ROSSI NAZARETH FLORES ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.992.828, madre y representante legal de los niños; el cual se (omite el nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA), como parte accionante, y el ciudadano: SIMÓN CANANEO GUZMAN ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 15.546.346, como parte accionada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes Noviembre del año dos mil diez (2.010) años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ

DR. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-

NATALIA B. ACOSTA DE GARCIA.-
en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

Natalia B. Acosta de Garcia.-
Secretaria temporal.-
Exp. Nº 10-979 (Obligación de Manutención)
DR. WJPC/LCDA. FADEM-
15-11-10.-