REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Achaguas, Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).
200° y 151°
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales, Herederos constante de Dos (02) folios útiles, presentada personalmente por su solicitante la ciudadana: CARMEN TERESA CASTILLO DE GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.570.588, de este domicilio, mas los recaudos anexos constante de Veintidós (22) folios Útiles, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE HIDALGO., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.157.401, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.483.
Ahora bien, la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE GUTIERREZ, solicita a este Tribunal que le declare Única y Universal Heredera del De – Cujus RAFAEL ELIAS GUTIERREZ RODRIGUEZ, conjuntamente con los ciudadanos, ARELIS BEATRIZ, GREGORIA DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, YSMAEL ELICEO, PEDRO JOSUE, ABRAHAN MOISES, JOEL RAMON, RAFAEL ELIAS y ULIZER MARCELLE GUTIERREZ CASTILLO, respectivamente sin embargo, la ciudadana ULIZER MARCELLE GUTIERREZ CASTILLO ha fallecido según se evidencia de acta de defunción cursante al folio Dieciocho (18) y deja Seis hijos que responden a los nombres de: ANA LUISA MILANO GUTIÈRREZ; YOVANNY JOSE, JESUS MISAEL, JHONDER DE JESUS, YUNEIZER ANGELINA y YUNEIKA MILAGRO TOVAR GUTIÈRREZ, nacidos los días: 13-12-2.002; 11-02-2.000; 31-01-1.997; 28-02-1.995; 18-10-1.989 y 27-11-1.990 según actas de Nacimientos Nºs: 32, 124, 197, 178, 205 y 206 respectivamente; por lo que se evidencia de las actas cursantes a los folios: 21, 22, 23 y 24, que los cuatro últimos son Niños y Adolescentes, por lo que este Tribunal impretermitible e indefectiblemente es incompetente para resolver este asunto en razón de la materia.
Así las cosas, es menester dejar establecido que la única competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes que tiene atribuido este Tribunal viene dada según lo establecido en el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la sala plena en fecha 18-de Marzo del 2.009, publicada en gaceta Oficial 39.152 de fecha 02 de Abril del 2.009; y por cuanto tratase la presente causa de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, asunto no contencioso o de Jurisdicción voluntaria, por lo cual este Tribunal si tiene competencia, pero excluyendo los asuntos donde participen Niños, Niñas y adolescentes, y ello es así, si atendemos lo dispuesto en el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18- de Marzo del 2.009 emanado de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril del 2.009, evidentemente este Tribunal no es el competente en tanto que ese Articulo 3 establece que los Tribunales de Municipios conocerán de manera exclusiva y excluyente los asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen Niño, Niñas y Adolescentes (Negrillas del tribunal), en consecuencia resulta forzoso e ineluctable para esta instancia Judicial declararse incompetente por la Materia, y declarar competente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y asi debe exponerse en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.
DECISION
En fuerza de lo expuesto precedentemente este Tribunal Primero del Municipio Caguas del estado Apure administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTABLECE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18- de Marzo del 2.009 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril del 2.009.-
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se desprende del conocimiento de la presente causa signada con el Nº 10-197, cuya solicitante es la ciudadana: CARMEN TERESA CASTILLO DE GUTIÈRREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Personal Nº 6.570.588.-
TERCERO: Se establece como Tribunal Competente por la Materia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure – San Fernando Estado Apure.-
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa en el estado en que se encuentra, debidamente foliado y en la oportunidad procesal correspondiente al mencionada Tribunal.-
QUINTO: Las partes en la presente solicitud es la ciudadana: CARMEN TERESA CASTILLO DE GUTIÈRREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Personal Nº 6.570.588, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE HIDALGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.483.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publico y registro la anterior sentencia.-
Abog. Zenaida de V.
Secretaria.-
Solic. Nº 10-197 (Decl. Unic. y Univ. Hered.)
Dr. WJPC/Abog. CMLM.-
17-11-10.-
|