REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-196
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE YIRDA NACARY LEÓN BLANCO
ABOGADO ASISTENTE ROBERT OSWALDO DAZA SALAZAR.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YIRDA NACARY LEÓN BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.811.367, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Robert Oswaldo Daza Salazar., inscrito en el Inpreabogado., bajo el Nº 137.612, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YIRDA NACARY LEON BLANCO venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Apurito de este Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-14.811.367, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuado por ante este tribunal, conformadas por una (1) Sala Principal, Dos (2) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) cocina, Dos (2) Puertas de hierro, Cuatro (4) ventanas de hierro, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, servicio de luz, aguas blancas y negras.. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo). Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15X30) ubicado en la Parroquia Apurito en el Sector El Campo, Calle El Campo, Municipio Achaguas Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Incolaza Correa; SUR; Terreno de Norma Blanco; ESTE: Casa de Yolanda Peña; y OESTE: Terrenos de Hilda Correa; según documento debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario de esta localidad, de fecha: 28-04-2010, quedando inserto bajo el N° 31, tomo 4° de los Libros de Autenticaciones llevados por ésa oficina en el año 2010. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-196.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA.

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha siendo las 2:00.p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-



ABOG,. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria.-
Solic. Nº 10-196 (Titulo Supletorio).-
Dr. WJPC/Lcda.FADEM.-
18-11-10.-