REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-195
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: OLIVARES HERMINIA PASTORA
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO GALIPOLLI.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HERMINIA PASTORA OLIVARES, titular de la cédula de Identidad Nº 1.832.351, asistida por el Abogado en ejercicio: LEONARDO GALIPOLLI, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: HERMINIA PASTORA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.832.351, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de Construcción Mampostería, apta para habitación familiar distribuida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, de las cuales Dos (02) tienen closet, Un (01) Porche de Platabanda, Una (01) Sala Recibo, Una (01) Cocina, Un (01) Corredor de Techo de Acerolit, Un (01) Lavandero Empotrado con piso Alcaico, Un (01) Local de 3 mts x 6 mts con paredes de bloques y techo de Platabanda, Una (01) Sala de Baño Externo con todos sus accesorios, Puertas y Ventanas metálica, Piso de de Cemento Requemado, Cuenta con los servicios de Electricidad, Aguas Blancas y Servidas, paredes de mampostería con una altura promedio de 4.5 mts de altura revestidas y acabadas en su totalidad. Cerca perimetral (Totalmente cercada H.3.25 mts.); cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Documento Original, del contrato de arrendamiento de fecha 18-03-2.009, Registrado Bajo el Nº 046 folios 090-091, de la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, debidamente Autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 05-05-2.009, bajo el Nº 2009.481 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 266.3.1.1.135 correspondiente al folio real del año 2.009,; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana Sector: Rómulo Gallegos Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DIECISEIS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTISEIS METROS FONDO (16,85x26), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Omar Olivares; SUR: Calle Bucaral; ESTE: Casa de Pedro Olivares; y OESTE: Calle Rómulo Gallegos. Siendo el valor de las Bienhechurias de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: HERMINIA PASTORA OLIVARES. Se deja constancia que presento CERTIFICADO DE CONSTRUCCION, según documento Autenticado por ante el Registro Inmobiliario de Achaguas, del Municipio Achaguas Estado Apure bajo el Nº 650 y folio 674-674 respectivamente este documento quedó inscrito bajo el (lo) Número (s) 38 folio (s) 125 del (de los) Tomo (s) 10 del Protocolo de Trascripción del año 2.009. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 10-195.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
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