REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-199
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE RAMON HERMOGENES RIVAS
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO GALIPOLLI
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: RAMON HERMOGENES RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.619.933, asistido por el Abogado en Ejercicio: LEONARDO GALIPOLLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 13 Y 15. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: RAMON HERMOGENES RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.619.933, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 2010.1581, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.491 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, y el referido contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 059 folios 109-110 en los libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaría de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Nueve (09) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), ubicado en la zona Urbana, Sector Parroquia Apurito, del Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR TREINTA (30) METROS DE FONDO (15x30MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Carretera Nacional; Sur; Fundo del Sr. Saac; Este: Casa de Ramón Romero; Oeste: Casa de Nerio Peña; las referidas bienhechurías constan de una Casa de Construcción de Mampostería, Paredes de bloques, Piso de cemento, Techo de Platabanda, Ventanas de hierro, Puertas de hierro, con Cuatro (04) habitaciones, Un (01) Porche con techo de platabanda, Una (01) cocina, Un (01) Comedor, Una(01) Sala recibo, Una (01) Sala de baño externo con todos sus accesorios, Un (01) Pozo de perforación de aguas blancas, Un (01) Pozo séptico, posee el servicio de Luz, totalmente cercada con alambre de púa y estante de madera; Siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009, bajo el Nº 10-199.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 10-199 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-
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