REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-200
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE CARMEN YOLANDA HERNÁNDEZ FRANCO
ABOGADA ASISTENTE EMMARY DELGADO CORREA.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN YOLANDA HERNÁNDEZ FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.727, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: EMMARY DELGADO CORREA., inscrita en el Inpreabogado., bajo el Nº 111.996, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN YOLANDA HERNANDEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Apurito de este Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-17.608.727, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuado por ante este tribunal, conformadas por una (1) Casa de mampostería constante de Dos (02) habitaciones, un (01) baño, Un (01) lavandero, Una (01) sala cocina-comedor.- En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de VEINTIUN METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE FONDO (21MTS, 70CM X 18MTS,60CM) ubicado en la Zona Urbana, Sector Barrio Lindo de esta Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Maria Espinoza; SUR; Conuco de Narciso Rivero; ESTE: Casa de Karina Laya; y OESTE: Callejón; según Constancia de Tramitación de Arrendamiento de fecha: 08-11-10, expedido por el Síndico Procurador Municipal de este Municipio. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-200.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha siendo las 2:00.p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
ABOG,. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria.-
Solic. Nº 10-200 (Titulo Supletorio).-
Dr. WJPC/Lcda.FADEM.-
25-11-10.-
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