REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-202
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE ANA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE OLIVARES
ABOGADO ASISTENTE ROBERT O. DAZA SALAZAR.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE OLIVARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.228.411, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ROBERT OSWALDO DAZA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado., bajo el Nº 137.612, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ANA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE OLIVARES venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Apurito de este Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-2.228.411, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuado por ante este tribunal, conformadas por un pasillo de entrada, Una (1) Sala Comedor, Cinco (5) habitaciones, Una (1) Cocina empotrada, Dos (2) Salas de bao, Cinco (5) puertas de madera, Seis (6) puertas de hierro, Una Ventana (1) de madera con protectores de hierro, Piso de cemento, Techo de Zinc, servicio de Luz, aguas blancas y negras, Un (1) tanque de mil cien litros de agua (1.100 lts) de capacidad, huerto que ha sembrado de diferentes árboles frutales, plantas ornamentales y medicinales; Una Sala techada anexa a dicha casa que funciona como sala de reuniones. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000, oo). Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,65MTS) DE FRENTE por CATORCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (14,30Mts) DE FONDO, y el anexo de NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,45MTS) DE LARGO POR SEIS METROS DE TREINTA CENTIMETROS (6,30 mts) respectivamente, ubicado en la Zona Urbana, Sector Parroquia Apurito y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Bolívar; SUR; Casa de Chana Rodríguez; ESTE: Terreno de Belkys Gutiérrez; y OESTE: 4ta Transversal; según Contrato de Arrendamiento llevado por la Sindicatura de este Municipio, y registrado bajo el N° 011, folios 019-020 de fecha: 26-05-10, expedido por el Síndico Procurador Municipal de este Municipio. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-202.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA.

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha siendo las 2:00.p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

ABOG,. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria.-
Solic. Nº 10-202 (Titulo Supletorio).-
Dr. WJPC/Lcda.FADEM.-
29-11-10.-