REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNCIIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: Nº 10-861
DEFINITIVA
INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
SIRA DE JESUS LÓPEZ DE ZAPATA.-
VICENTE LEONE.-
Mediante Solicitud de fecha 17-03-2010, presentada por la ciudadana: SIRA DE JESUS LÓPEZ DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.291.699, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, asistida por el Abogado en ejercicio: VICENTE LEONE, Inpreabogado Nº 124.888, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que nació el primero (01) de Marzo de mil Novecientos Cincuenta y siete (1957) en la Población de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, siendo hija de CARMEN MARIA ABIGAIL LÓPEZ, quien falleciera en el Hospital de Israel Ranuares Balsa, en San Juan de los Morros Estado Guárico, en fecha 17 de Junio de 2005, Según Acta de Defunción N° 370 anexa marcada “E”, y de RAMÓN JACINTO LÓPEZ; Que por omisión involuntaria, no aparece sentada su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Achaguas del Estado Apure como en los libros del Registro Principal del Estado Apure; Que consigna marcado “A” constancia certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Apure donde consta que no aparece inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos; así como Datos filiatorios expedidos por la ONIDEX – GUÁRICO – San Juan de los Morros, marcada “B”; Que por cuanto la partida de nacimiento es un requisito indispensable para demostrar innumerables actos jurídicos de su vida, solicita se ordene la Inserción de la partida de nacimiento a su nombre; finalmente solicita que esta demanda sea admitida. (f. 01 al 07)
En fecha 19-03-10, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tengan interés en el presente juicio y la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (f. 08 al 12).
En fecha 24-03-10, mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado a la parte solicitante, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias. (f. 13).
En fecha 04-05-10, la Solicitante ciudadana: LÓPEZ DE ZAPATA SIRA DE JESUS, mediante diligencia consigna el Cartel de Emplazamiento públicado en la prensa, el cual fue agregado al expediente mediante auto de este Tribunal. (f. 14 al 17).
En fecha 07-05-10, mediante diligencia la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, emite opinión favorable en la presente causa. (f. 18).
En fecha 20-05-10, mediante auto se ordena computo por secretaria a fin de determinar si esta vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados en la presente causa, lo cual fue realizado en esta misma fecha, dejándose constancia del vencimiento de dicho lapso; así mismo se dicto auto mediante el cual se abre el lapso probatorio, librándose Boleta de Citación a la Representante del Ministerio Público (f. 20 al 24).
En fecha 10-11-10, se recibe resultas del Exhorto y es agregado mediante auto al expediente. (f 25 al 45).
En fecha 12-11-10, mediante diligencia la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, emite opinión favorable en la presente causa. (f. 46)
En fecha 26-11-10, mediante auto se ordeno computo por secretaria para verificar si esta vencido el lapso de pruebas en la presente causa, y vencido el mismo se dicto auto entrando en etapa de dictar sentencia. (f. 47 y 48).
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Una vez realizado el ìter procesal de la presente causa, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos conforme a lo exigido en el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Articulo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el Articulo 509, del mismo Código Adjetivo Civil, procede a analizar y a valorar el legajo probático producido en esta acción de Inserción de Acta de Nacimiento que conlleva a proferir la Decisión que indica el Articulo 772 ibidem.
A tal efecto la norma base o el dispositivo tipo que establece y regula el presente procedimiento la encontramos en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida
de los registros del estado civil, o el establecimiento
de algún cambio permitido por la ley, deberá
presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera
Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen
de los libros respectivos según el Código Civil,
expresando en ella cual es la partida cuya rectificación
pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro
elemento permitido por la ley…”
Pretendiendo demostrar los hechos alegados y esgrimidos en su escrito libelar, la actora promueve, lo cual está en la obligación de hacer como carga probatoria – conocida esta carga como Onus Probando Incumbit EI Qui Asserit - según lo exigido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil, constancia de inexistencia de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Apure cursante al folio 02 donde se evidencia que efectivamente no ha sido presentada en los libros de Registro de Nacimientos respectivos; Instrumentos éstos que este Sentenciador le otorga meritos probatorios conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
De igual manera promueve copia de la Cedula de Identidad de sus padres, signado con la Letra “C” cursante al folio 02, así como los datos filiatorios cursante al folio 03 expedidos por la Onidex documentos estos que articulados y adminiculados entre si evidencian y llevan a la convicción de este Juzgador la existencia de la plena identidad entre la persona que aparece en uno u otro documento con la que incoa la presente Inserción; pruebas éstas que se estiman y valoran conforme al Articulo 429 y articulo 1.357 y 1.359 del Código Civil., y así decide
La parte demandante Promovió y Presento fé de Bautismo de fecha:12-07-1971, y Planilla de Seguro Social Obligatorio de fecha 04-11-10 respectivamente, evidenciando así la identidad plena de la solicitante y la acreedora de los documentos, lo que aprecia este Sentenciador de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1.384 del Código Civil.
Al folio 07 Promueve Acta de Defunción de su legitima madre ciudadana: MARIA ABIGAIL LÓPEZ, existiendo correspondencia y concordancia con la persona que aparece igualmente como su madre en los datos filiatorios valorados UT- Supra, Prueba esta que aprecia este Juzgador conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Así las cosas, quien aquí decide observa que de todo el acervo probatorio, se evidencia efectivamente la existencia como persona, como sujeto de Derecho, de la ciudadana: SIRA DE JESUS LÓPEZ DE ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 7.291.699 y siendo que el Articulo 56 en su único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho de la solicitante a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil respectivo al sentar que:
“ …Toda persona tiene derecho a ser inscrita
gratuitamente en el registro civil después
de su nacimiento y a obtener documentos
públicos que comprueben su identidad
biológica, de conformidad con la ley. Estos
no contendrán mención alguna que califique
la filiación.”
Con base a todo lo señalado, por esta Instancia Judicial, indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial Efectiva, asumiendo y señalando además que la función jurisdicional es un servicio público que a través del proceso logra la realización del ideal justicia, conforme esta señalado en los Artículos 26, 141 y 257 constitucional, procede a declarar con lugar esta causa de Inserción de Acta de Nacimiento, por encontrarse así llenos los extremos del Articulo 254 del Código de Procedimiento Civil y así debe establecer en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, por cuanto preceptivo es por el Articulo 243 de la misma norma adjetiva civil que la Sentencia cumpla con los requisitos allí señalados y así de decide.
En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: SIRA DE JESUS LÓPEZ DE ZAPATA.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se ordena la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure, de la ciudadana: SIRA DE JESUS LÓPEZ DE ZAPATA, que nació en Achaguas Municipio Achaguas, Estado Apure en fecha 01-03-1957, hija de María Abigail López y de Ramón Jacinto López.
TERCERO: una vez firme la presente decisión se acuerda Expedir sendas Copias Certificadas y remitirlas a la autoridad Civil competente, a los fines previstos en los Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 506 del Código Civil.
CUARTO: La presente acción es ejercida por la ciudadana: SIRA DE JESUS LÓPEZ DE ZAPATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.291.699, asistida por el Abogado: VICENTE LEONE, Inpreabogado Nº 124.888.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publico y registro la anterior sentencia.-
Abog. Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. N° 10-861 (INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO)
Dr. WJPC/Lcda..FADEM
30-11-10.-
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