REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-184
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITANTE HECTOR ANDRES GARCIA QUIÑONES
ABOGADO ASISTENTE JOSE FERNANDEZ.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HECTOR ANDRES GARCIA QUIÑONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.917.993, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: José Gregorio Fernández., inscrito en el Inpreabogado., bajo el Nº 65.646, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: HECTOR ANDRES GARCIA QUIÑONES venezolano, mayor de edad, domiciliada en este Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-19.917.993, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigos evacuado por ante este tribunal, conformadas por una Casa construcción de Mampostería, con Dos (02) habitaciones, Un (01) baño interno con todos sus accesorios, Una (01) Sala Cocina empotrada, Una (01) Sala Recibo, Cuatro (04) Ventanas dos con vidrios y protectores metálicos y puertas de hierro, una (01) venta de ventilación, una (01) ventana de tela metálica, un (01) garaje con techo de Zing, techo de acerolit, piso de cemento pulido, totalmente cercada con bloques y enrejado de hierro, posee los servicios de Agua y Luz. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo). Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de DIECISEIS MESTROS CON NOVENTA CENTIMETROS DE FRENTE por VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FONDO (16.90x29,80) ubicado en la Zona Urbana Caja de Agua, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Paéz; SUR; Acueducto Rural; ESTE: Calle Transversal; y OESTE: Casa de Familia Rodriguez; según Constancia de tramitación de Arrendamiento expedída por la Sindicatura Municipal de esta localidad, en fecha: 27-10-10 Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-188.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NATALIA B. ACOSTA DE GARCIA
En esta misma fecha siendo las 10:00.a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
NATALIA B. ACOSTA DE GARCIA.-
Secretaria temporal.-
Solic. Nº 10-188 (Titulo Supletorio).-
Dr. WJPC/Lcda.FADEM.-
04-11-10.-
|