REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
10-173
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
TORREALBA FLORES NELLYS SOLEDAD.-
FRANKLINA MONTOYA
En fecha, 22-09-10, la ciudadana: TORREALBA TORRES NELLYS SOLEDAD, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº v-12.321.904, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANKLINA MONTOYA, Inpreabogado N° 134.125, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con el ciudadano: ROSA AMELIA; ESTEBAN ANTONIO; ALICIA DEL VALLE, ALESIA ESTHER, SANTOS SANTIAGO, EUGENIO ESTEBAN, ADELA YUDIMAR y PEDRO PULIDO TORREALBA TORRES como Únicos y Universales Herederos de los De- Cujus: PETRA ESPERANZA FLORES DE TORREALBA y ESTEBAN ANTONIO TORREALBA, quienes fallecieran por Encefalopatía Hipoxica, SOC séptico, sepsis generalizado el 20-12-2.009 la primera mencionada y a consecuencia de Enfermedad Cerebro Vascular e Insuficiencia Cardiaca el el día 22-06-2.010 el segundo de los nombrados, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Actas de Defunción marcadas con las letras “A” y “B”; Acta de Matrimonio marcada “C” y Actas de Nacimiento marcadas con las letras “D, E, F, G, H, I, J, K, L y M” respectivamente.”
Es así que el día 03-11-10, declararon los testigos: FERNÁNDEZ DE ZERQUERA ERIKA YANINA y HELLIRDA YOSMARI CHAPARRO, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante y sus mencionados hermanos como a los De Cujus ciudadanos: PETRA ESPERANZA FLORES DE TORREALBA y ESTEBAN ANTONIO TORREALBA.
.
Visto de igual forma todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, evidenciándose en ellos el vínculo filiatorio con los De cujus ciudadanos: PETRA ESPERANZA FLORES DE TORREALBA y ESTEBAN ANTONIO TORREALBA.
Así mismo consta al folio 21, diligencia donde la ciudadana: NELLYS SOLEDAD TORREALBA FLORES, asistida por la Abogada: FRANKLINA MONTOYA, Inpreabogado Nº 134.125, consigna ejemplar del Diario ABC de fecha 12-10-10, contentivo en la pagina Nº 02, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: NELLYS SOLEDAD, ROSA AMELIA; ESTEBAN ANTONIO; ALICIA DEL VALLE, ALESIA ESTHER, SANTOS SANTIAGO, EUGENIO ESTEBAN, ADELA YUDIMAR y PEDRO PULIDO TORREALBA FLORES, en su condición de Únicos y Universales Herederos de los De- Cujus ciudadanos: PETRA ESPERANZA FLORES DE TORREALBA y ESTEBAN ANTONIO TORREALBA, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 32 folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del
Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Natalia B. Acosta de Garcia.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria temporal,
Natalia B. Acosta de García.-
Solic. Nº 10-173 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr.WJPC/Lcda.FADEM.-
05-11-10.-
|