REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNCIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:
SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENTE: Nº 10-965
DEFINITIVA
DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
CLARA AURORA VIÑA.
LILIBEHT CADENAS.
Mediante libelo de demanda de fecha 20-10-10, la ciudadana: CLARA AURORA VIÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas, Estado Apure, Estado civil casada, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.153.205 debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: LILIBEHT CADENAS, Inpreabogado N° 146.130, intenta demanda por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A del Código civil en contra del ciudadano: ELIO DE JESUS BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.223.085, por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas, Estado Apure, donde señala entre otras cosas: Que en fecha 23 de Febrero de 1.963, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ELIO DE JESUS BLANCO, por ante el Consejo Municipal de la Parroquia Achaguas del Estado Apure, según Acta que acompaña marcada “A”; Que el último domicilio fijado durante la unión matrimonial fue en la calle Páez Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure; Que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de 23 de Noviembre de 1.983, cuando se separaron por desavenencias surgidas y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; Que no adquirieron ninguna clase de bienes por lo cual no hay liquidación alguna, puesto que no existen ganaciales en la comunidad conyugal, así mismo solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y declarado el Divorcio con todos los pronunciamiento de Ley de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil (F. 01 al 04).-
En fecha: 25-10-10, mediante auto se admite la solicitud ordenándose la Citación del demandado y Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (F. 05 al 09).-
En fecha: 29-10-10, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación practicada al demandado. (F. 10).-
En fecha: 03-11-10, siendo la oportunidad legal para que la parte demandada, ciudadano: ELIO DE JESUS BLANCO comparezca y exponga lo que considere necesario; éste no compareció ni por sí ni mediante Apoderado Judicial alguno y así se dejó constancia en autos. (f. 11).-
MOTIVOS PARA DECIDIR.
Evidentemente el Divorcio a que se refiere el Artíuclo 185-A del Código Civil es de Jurisdicción graciosa, en consecuencia, este Tribunal resulta competente, para conocer este asunto, por cuanto así le fue conferido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2009-0006 de fecha: 18-03-09, publicada en Gaceta Oficinal N° 39.152 de fecha: 02-04-09.-
En nuestra Legislación Venezolana, una de las formas de disolver el vínculo conyugal además de la muerte de uno de los cónyuges, la constituyente el divorcio, así lo preceptúa el Artículo 184 del Código Civil.
El mismo Artículo 185 ejusdem, prevee diversas causales y mecanismos para hacer efectiva esa disolución y en el caso in comento, uno de los cónyuges, la ciudadana CLARA AURORA VIÑA, interpuso la demanda de Divorcio conforme al Artículo 185-A del mismo Código; pero es el caso que el demandado ciudadano: ELIO DE JESUS BLANCO no comparareció por sí solo ni mediante Apoderado, no configurándose ningún acuerdo ó mutuo consentimiento que le diera viabilidad o procedibilidad a la ruptura de ésa unión por conducto Judicial; en consecuencia, entre a regir los destinos de esta causa lo dispuesto en la última parte del Artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, produciendo los efectos allí señalados; y así debe exponerse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.
Ante tal situación procesal, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por SOLICITUD DE DIVORCIO incoado según el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo primero, se ordena el ARCHIVO de este expediente en la oportunidad legal que corresponda.
TERCERO: DEVUÉLVASE los originales presentados y déjese copia certificada en su lugar.
CUARTO: Las partes en el presente juicio son: CLARA AURORA VIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 8.153.205, asistida por la Abogada en ejercicio: Lilibeht Cadenas, Inpreabogado N° 146.130, como parte demandante; y el ciudadano: ELIO DE JESUS BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.223.085 como parte demandada respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr., WILMER J. PEREZ C. La Secretaria Temporal,
NATALIA B. ACOSTA DE GARCIA.-
En esta misma fecha, siendo las 12:40 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria temporal,
Natalia B. Acosta de Garcia.
Exp. N° 10-965 (Divorcio 185-A)
Dr.WJPC/ABOG.CMLM.,-
05-11-10.-
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