REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2.010)
200° Y 151°

Por recibidas, vistas y analizadas las actuaciones provenientes del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa penal signada con el N° 10-C – 13548; se admite y se le da entrada, por cuanto en ellas consta que dicho Tribunal declina competencia a este Tribunal de Municipio, alegando que el imputado LUIS JOSE NAVARRO PERNIA está solicitado por esta Instancia Judicial, según memorando 8313, orden 2181 de fecha 29 de Julio de 1.992, por uno de los delitos Contra Los Medios de Transporte y de Comunicación.

Ahora bien, como quiera que es mas que evidente que el caso sub-exámine es de orden y de materia Penal, también es lógico entender que a partir del año 1.999 con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los Juzgados de Municipio quedaron desprovistos de la competencia en Materia Penal, entonces mal puede este Tribunal y quien suscribe este fallo entrar a conocer (admitir, sustanciar y decidir) una causa o un asunto del cual no es competente.

Así las cosas, también observa este Juzgado que según lo evidenciado en autos ésa causa fue llevada en este Estado; y corresponde por razones de Territorio, la Competencia a esta Circunscripción Judicial específicamente a los Tribunales de Instancia que integran el Circuito Judicial Penal, y aún cuando se evidencia en autos que también fue requerido por este Tribunal en el año 1.992 (hace aproximadamente 18 años) no es menos cierto que este Tribunal no es competente en materia Penal, en consecuencia, indefectiblemente, resulta forzoso e ineluctable por razones de una Justicia expedita, conforme al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declinar competencia a los Tribunales de Instancia Penal de esta Circunscripción, máxime si se observa que el Tribunal del Estado Aragua le indicó e instó al imputado que se trasladara a ésta Circunscripción Judicial a resolver su situación jurídica, y así debe exponerse en el dispositivo del fallo.

En fuerza de todo lo expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: UNICO: DECLARAR COMPETENTE al Juez natural, esto es al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para que conozca del caso por ser de su competencia, en consecuencia remítase al Alguacilazgo, a los fines de su distribución. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER J. PEREZ C. LA SECRETARIA TEMPORAL,

NATALIA B. ACOSTA DE GARCIA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

Natalia B. Acosta de García
Secretaria Temporal.-
Dr. WJPC/Lcda.FADEM.-
08-11-10.-