REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

200º y 151º
En fecha 01-11-2010 compareció ante éste Juzgado la ciudadana MARIA YOLANDA MUÑOZ DE BELISARIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.385.527, de profesión u oficios del hogar, con domicilio en el vecindario La Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de los niños y adolescentes JEINI SAMUEL, ESTHER DASMARY, DENICE VANESSA, GABRIELA MADAY y MIKAL JOSUE, BELISARIO MUÑOZ, de Diecisiete (17), Catorce (14), Doce (12), Diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, quien demandó al ciudadano JESUS DAVID BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.882, de profesión Obrero, con domicilio en el vecindario La Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quien es obrero de la Escuela Bolivariana La Macanilla adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, por el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y APORTE EXTRA, ADEMAS DE LA FIJACIÓN DE UN BONO ESCOLAR Y QUE EL OBLIGADO CANCELE EL 50% DE LOS GASTOS MEDICO, anexando los originales de las actas de nacimientos de los niños y adolescentes antes mencionados. En fecha 03-11-2010, se admitió la demanda, librándose boleta de citación al demandado JESUS DAVID BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.882, de profesión Obrero, con domicilio en el vecindario La Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y notificación al representante del Ministerio Público mediante Rogatoria librada al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09-11-2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado JESUS DAVID BELISARIO. Se agrego a los autos.
En fecha 12-11-2.010, oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, siendo las 10:30 a.m comparecieron los ciudadanos JESUS DAVID BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.882, de profesión Obrero, con domicilio en el vecindario La Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y la ciudadana MARIA YOLANDA MUÑOZ DE BELISARIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.385.527, de profesión u oficios del hogar, con domicilio en el vecindario La Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, padres de los niños y adolecentes JEINI SAMUEL, ESTHER DASMARY, DENICE VANESSA, GABRIELA MADAY y MIKAL JOSUE, BELISARIO MUÑOZ, a los fines de tratar sobre la DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y APORTE EXTRA, ADEMAS DE LA FIJACIÓN DE UN BONO ESCOLAR Y QUE EL OBLIGADO CANCELE EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS a favor de sus hijos antes mencionados, quienes una vez orientados al respecto por la ciudadana Juez del Despacho, el demandado JESUS DAVID BELISARIO, expuso: “Informo a éste Tribunal que en estos momentos no puedo aumentar la Obligación de Manutención para con mis hijos JEINI SAMUEL, ESTHER DASMARY, DENICE VANESSA, GABRIELA MADAY y MIKAL JOSUE, BELISARIO MUÑOZ, de Diecisiete (17), Catorce (14), Doce (12), Diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, la cual es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en virtud de que no he recibido aumento salarial; ahora bien con respecto al Bono Escolar propongo establecerlo por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en los meses de Septiembre de cada año, asimismo propongo aumentar el Bono decembrino en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), sumas ésta que continuaré consignando como lo he venido haciendo ante la institución bancaria que la madre de mis hijos tiene aperturada a tales efectos en el banco Caroni en la ciudad de San Fernando de Apure, en caso contrario por encontrarnos los dos domiciliados en el sector La Macanilla, cuyo vecindario queda muy distante de la ciudad más próxima donde existe instituciones bancarias, como es la ciudad de San Fernando de Apure y si así lo acepta la madre de mis hijos le entregaré las cantidades antes señaladas directamente a ella. En lo referente a los gastos médicos propongo cancelar el 50% de los mismos cuando mis hijos lo requieran, he informo que soy beneficiario desde hace un mes del servicio de IPASME, por lo que los chequeos médicos que requieran mis hijos puedan ser realizados por ésta institución además del Seguro Médico que me provee el Ministerio del Poder Popular para la Educación del cual soy obrero. Es todo”. Estando presente la ciudadana MARIA YOLANDA MUÑOZ DE BELISARIO, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el ciudadano JESUS DAVID BELISARIO, por lo que la obligación de manutención continuará en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y los bonos escolar y decembrino en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), así como también acepto todo lo propuesto en lo referente a los gastos y servicios médicos. Es todo”.
Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365, 366 y 369 de la referida Ley de Protección, el monto establecido como Obligación de Manutención quedará en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) mensuales, cuya cantidad representa el 40,83% del salario mínimo; se fija un Bono Escolar en el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y el Bono Decembrino en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), sumas éstas que el ciudadano JESUS DAVID BELISARIO continuará consignando como lo ha venido haciendo ante la institución bancaria que la madre de sus hijos tiene aperturada a tales efectos en el banco Caroni en la ciudad de San Fernando de Apure, en caso contrario por encontrarse ambos padres domiciliados en el sector La Macanilla, cuyo vecindario queda muy distante de la ciudad más próxima donde existe instituciones bancarias, como es la ciudad de San Fernando de Apure, le serán entregadas las cantidades antes señaladas por parte del obligado ciudadano JESUS DAVID BELISARIO directamente a la ciudadana MARIA YOLANDA MUÑOZ DE BELISARIO. Asimismo el obligado cubrirá el 50% de los gastos de medicinas cuando sus hijos lo requieran. El monto establecido como Obligación de Manutención y bonos extras deberán ser aumentados anualmente en un 20%, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Líbrese lo conducente. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria Temporal

Abg. Alba T. Colina Escalona


Siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se Publicó y Registró el presente fallo, correspondiente al expediente Nº: 2.010-265.
La Secretaria Temporal

Abg. Alba T. Colina Escalona

EXP. Nº 2010-265.-