REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTES: Ciudadanos IRMA VIRGINIA ALVARADO CASTILLO y LUIS ALBERTO ARACA VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.151.188 y 1.566.745 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.917.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CIVIL).
SENTENCIA DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha Diecinueve de Octubre de Dos Mil Diez (19-10-2010), se le dió entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos IRMA VIRGINIA ALVARADO CASTILLO y LUIS ALBERTO ARACA VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.151.188 y 1.566.745 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.917. (F.4)
En fecha Dieciséis de Noviembre de Dos Mil Diez (16-11-2010), la Fiscal Sexta del Ministerio Público consignó diligencia en la cual emite su opinión favorable en la presente causa. (F.08)
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes:
MOTIVA
En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 09 de Mayo de 1979, por ante la Prefectura del Distrito Pedro Camejo, Municipio San Juan de Payara del Estado Apure, según copia certificada del Acta Nro. 06, consignada adjunto al Libelo, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1979 llevados por ante dicha oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Por cuanto los conyuges ciudadanos IRMA VIRGINIA ALVARADO CASTILLO y LUIS ALBERTO ARACA VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.151.188 y 1.566.745 respectivamente, alegaron su separación de hecho en el mes de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (08-1995), habiendo transcurrido más de Cinco (5) años de la ruptura prolongada de su vida en comun, la cuál no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, sin que exista además, oposición en el lapso establecido por la ley, por parte de la Representación Fiscal y llenos los extremos de ley de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, evidenciandose de autos que transcurrió el lapso otorgado al Juez que conoce de la presente causa para que dicte el pronunciamiento de ley, quien aquí decide considera ajustado a derecho declarar con lugar LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los señalados ciudadanos, por lo que en consecuencia debe declararse DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraido por ante la Prefectura del Distrito Pedro Camejo, Municipio San Juan de Payara del Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos IRMA VIRGINIA ALVARADO CASTILLO y LUIS ALBERTO ARACA VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.151.188 y 1.566.745 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.917, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraido en fecha Nueve de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (09-05-1979) por ante la Prefectura del Distrito Pedro Camejo, Municipio San Juan de Payara del Estado Apure. SEGUNDO: Liquídese la Comunidad Conyugal. TERCERO: Expidase por secretaria copias de la presente decisión y archivese una en el copiador de sentencias definitivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Veintitrés días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (23-11-2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
En esta misma fecha de hoy, siendo la Una de la Tarde (1:00 p.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
Expediente Nº 2010-264
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