REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
Bruzual, 10 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana, DORCELIS OSMELIA JASPE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 16.136.950, de este domicilio, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 10 de Noviembre de 2010, rindieron declaración testifical el ciudadano: CARLOS OMAR GONZALEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.187 y la ciudadana MARIA DE LOS REYES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 2.472.882, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela propiedad del Municipio, constante de Veintitrés metros (23.00 mts), de frente por Veintitrés Metros (23.00 mts) de fondo, para un total de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (529.00 mts2), según consta en Contrato de Arrendamiento otorgado por la Sindicatura de este Municipio, la cual tuvo un costo aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña, cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana DORCELIS OSMELIA JASPE JIMENEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características conformadas por dos (2) habitaciones, un (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, puertas y ventana de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, un (1) porche, cercada totalmente con alambre y estantillo de madera, y alinderada de la siguiente manera Norte: Casa del Sr. Ramón Hernández; Sur; Casa de la Sra. Maria Monagas; Este: Casa del Sr. José Gamboa; Oeste: Calle Vista Alegre, Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.


Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria

GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

GREMAIRIS COA
Sol: 045-10.