REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
BRUZUAL, ESTADO APURE
Bruzual, 25 de Noviembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE…N°..306-2010.30633333
PARTE ACTORA: EMYS DESIREE LOPEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.294.597, domiciliada en la localidad de San Vicente, Municipio Muñoz, del Estado Apure,
PARTE DEMANDADA: ALI JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.151.165, domiciliado en el Fundo el Recreo, de la localidad de San Vicente, Municipio Muñoz, Estado Apure, teléfono: 0273-9892404
MOTIVO:XHOMOLOGACIONXDE OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia el presente procedimiento en fecha 11 de Noviembre de 2010, donde se levanto acta con sus recaudos, en este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE, quedando anotado en el Libro de Entrada de causas bajo el numero 306-2010, inserta al folio 01, donde la ciudadana EMYS DESIREE LOPEZ NIEVES, antes identificada solicita que se fije la obligación de Manutención al padre de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxx, ciudadano ALI JOSE MARTINEZ, habida con el accionado, según se evidencia en la Partida de Nacimiento Nro 26, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Vicente del Municipio Muñoz del Estado Apure inserta al folio 03.
En fecha 15/11/2010, se admite la solicitud y se ordenó la citación del demandado para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio y la Notificación de la accionante y el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Riela en folios 05,06,07,08.
En fecha 18 de noviembre de 2010, corre inserta al folio 10, diligencia del Alguacil, donde consigna boleta de citación del ciudadano ALI JOSE MARTINEZ, antes identificado, y de Notificación de la ciudadana EMYS DESIREE LOPEZ NIEVES debidamente cumplida, inserta a los folios 11 y 12.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, comparecieron previa citación y notificación para efectuar el acto conciliatorio los ciudadanos EMYS DESIREE LOPEZ NIEVES y ALI JOSE MARTINEZ, plenamente identificados, donde efectúan convenimiento, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención,
En dicho Convenimiento .el..Ciudadano. ALI JOSE MARTINEZ, ya..Identificado se..Comprometió..a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,oo Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ..
SEGUNDO: Aportar en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, una cantidad adicional igual a la Obligación de Manutención para los gastos de..Útiles..Escolares..y..festividades..decembrinas, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES…(300,oo Bs.) en dichos meses. ………………………………
TERCERO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos Médicos, consultas y medicinas cuando así lo requiera.
Por su parte, la ciudadana EMYS DESIREE LOPEZ NIEVES, en su carácter..de..madre..se..Comprometió..a:……………………………………………
… PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano . ALI JOSE MARTINEZ, antes identificado, en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento..y..solicitan..la.Homologación..del..acuerdo.…………………………………………………
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la ciudadana EMYS DESIREE LOPEZ NIEVES, y el ciudadano ALI JOSE MARTINEZ, plenamente identificados, y a favor de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,. de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera.
PRIMERO: Aportar a partir del mes de Noviembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,oo Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx..
SEGUNDO: Aportar en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, una cantidad adicional igual a la Obligación de Manutención para los gastos de..Útiles..Escolares..y..festividades..decembrinas, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES…(300,oo Bs.) en dichos meses.
TERCERO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos Médicos, consultas y medicinas cuando así lo requiera.
Déjesexcopiaxcertificadaxenxelxcopiadorxdexsentencia,xde..conformidad.con..el. artículo..248..del..Código..de..Procedimiento..Civil
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y lìbrese oficio al Banco agrícola de Venezuela a los fines de que el accionado haga los depósitos correspondientes, en esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficio Nº 2070-803-10.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Bruzual, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200°XXYXX151°………………………………………………………...:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
EL Juez.
AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ.
La secretaria.
GREMAIRIS COA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
GREMAIRIS COA
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