REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.868.264, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: CASTOR ENRIQUE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.712.932, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia “RINCÓN HONDO” Municipio Muñoz del Estado Apure
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: Nº 507-2.010.-
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 01/11/2.010, suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.868.264, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano CASTOR ENRIQUE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.712.932, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia “RINCÓN HONDO” Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de sus hijos (Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente); Donde el ciudadano, CASTOR ENRIQUE CHAVEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: con respecto a los útiles escolares, ofrezco comprárselos y traerlos para este despacho en fecha 15/11/10; además le hago entrega a la madre de mis hijos, en efectivo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS) que costaron los morrales para el inicio del año escolar;
SEGUNDO: con respecto a los zapatos que faltaron y que ya fueron comprados por la progenitora de mis hijos, ofrezco cancelarle ese monto de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (95,00 BS), en la misma fecha que deposite la mensualidad siguiente a la del mes de Octubre;
TERCERO: Con respecto al atraso por concepto de Obligación de manutención a favor de mis hijos, consigno en este mismo acto planilla de deposito de fecha 14/10/10, de lo correspondiente al mes de Septiembre; así mismo entrego a mi demandante en efectivo y en este mismo momento la cantidad de trescientos bolívares (300,00 bs), correspondiente al mes de Octubre.
Por su parte, la ciudadana KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano CASTOR ENRIQUE CHAVEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CASTOR ENRIQUE CHAVEZ y KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR, plenamente identificados a favor de sus hijos (Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Exp. 507-2010.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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