REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: SOIDES SULEIKA ROJAS REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.249.851, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JESÚS MANUEL ESPAÑA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.538, domiciliado en la población de la Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: Nº 337-2.007.-

Visto el anterior convenimiento de esta fecha 10/11/2010, efectuado por ante este tribunal, por los ciudadanos: SOIDES SULEIKA ROJAS REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.249.851, parte demandante en la presente causa, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano JESÚS MANUEL ESPAÑA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.538, domiciliado en la población de la Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; parte demandada en la presente causa, a favor del niño KEIBER DAVID ESPAÑA ROJAS; Donde el ciudadano JESÚS MANUEL ESPAÑA NIEVES antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: cancelar las mensualidades atrasadas por concepto de Obligación de Manutención, por un monto de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (1.900,00 BS);adicionalmente a las mensualidades correspondientes, en cinco cuotas mensuales consecutivas, es decir: la primera cuota para el 25/11/2.010; por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (380,00 BS); la segunda cuota para el 25/12/2.010; por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (380,00 BS); la tercera cuota para el 25/01/2.011; por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (380,00 BS); la cuarta cuota para el 25/02/2.011; por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (380,00 BS); la quinta y última cuota para el 25/03/2.011; por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (380,00 BS) y así ponerme al día.
SEGUNDO: Aumentar el monto correspondiente a la Obligación de Manutención A TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) Mensual.
TERCERO: Aportar Adicionalmente, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), en el mes de Agosto, para la compra de la ropa y útiles escolares, a favor de mi hijo.
CUARTO: Aportar Adicionalmente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época a favor de mi hijo.-
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y asistencia Médica cuando así lo requiera mi hijo.-
Por su parte, la ciudadana SOIDES SULEIKA ROJAS REQUENA, expuso estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hijo, ciudadano JESÚS MANUEL ESPAÑA NIEVES en los términos expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JESÚS MANUEL ESPAÑA NIEVES y SOIDES SULEIKA ROJAS REQUENA, plenamente identificados, a favor del niño KEIBER DAVID ESPAÑA ROJAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.