REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.145.989, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: SILVIA MAYERLIN LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.000.510, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: Nº 392-2.007.-

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 15/11/2.010, suscrito por ante este despacho, por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.145.989, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y la ciudadana SILVIA MAYERLIN LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.000.510, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Donde el ciudadano, EDGAR ALEXANDER TIRADO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) MENSUALES, en efectivo y no en cesta tickets como lo venia haciendo, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo.
SEGUNDO: Adicionalmente aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS) en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época.
TERCERO: Adicionalmente aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) en el mes de Agosto, para la compra de la ropa escolar de mi hijo; Igualmente me comprometo a comprarle la lista de útiles al inicio de la época escolar.
Por su parte, la ciudadana SILVIA MAYERLIN LARA en su carácter de demandada se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano EDGAR ALEXANDER TIRADO, en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, EDGAR ALEXANDER TIRADO, y SILVIA MAYERLIN LARA, plenamente identificados a favor, de su hijo: (Identidad Omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.

Lic. Abel Emilio Velez Gaona.
En la misma fecha siendo las 02:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- El Secretario Temporal.-

Lic. Abel Emilio Velez Gaona.