REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MIRDEN MARIBE TIRADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.145.991, domiciliada en Barrio Nuevo, sexta transversal, casa N° 13, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: DUILIO NAZARENO BONA FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.938.650, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: Nº 526-2.010.-

Visto el anterior convenimiento de fecha 27/10/2.010 Y 24/11/2.010, suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos MIRDEN MARIBE TIRADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.145.991, domiciliada en Barrio Nuevo, sexta transversal, casa N° 13, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano DUILIO NAZARENO BONA FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.938.650, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad Omitida) Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) MENSUAL, por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS), en el mes de Diciembre como Bono Navideño.
TERCERO: Aportar la cantidad Adicional de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS), en el mes de Agosto como Bono Escolar.-
Por su parte, la ciudadana MIRDEN MARIBE TIRADO ROJAS en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano DUILIO NAZARENO BONA FARFAN en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación de lo acordado.

DISPOSITIVA
Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, DUILIO NAZARENO BONA FARFAN y MIRDEN MARIBE TIRADO ROJAS, plenamente identificados a favor de su hijo (Identidad Omitida) Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo N° 251 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías La Secretaria Temp.,

Abog. Claudia R. Ojeda.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la anterior desición. Conste.- La secretaria.

Abog. Claudia R. Ojeda.