REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SUCESORES: MALEGNY ROSALIA SIMANCA, ANIBAL EUCLIDES SIMANCA, JOSE LUIS JIMENEZ SIMANCA, LEVIS OSWALDO JIMENEZ SIMANCA Y JOSE MIGUEL MARTINEZ SIMANCA; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.616.449, V- 12.321.857, V- 12.321-854, V- 14.343.347, V- 16.528.593, respectivamente, todos solteros; la primera de los nombrados domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; los otros domiciliados en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: ENELIA MARITZA SIMANCA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 308- 2.010.
Formalizada en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil diez (2010) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos MALEGNY ROSALIA SIMANCA, ANIBAL EUCLIDES SIMANCA, JOSE LUIS JIMENEZ SIMANCA, LEVIS OSWALDO JIMENEZ SIMANCA Y JOSE MIGUEL MARTINEZ SIMANCA; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.616.449, V- 12.321.857, V- 12.321-854, V- 14.343.347, V- 16.528.593, respectivamente, todos solteros; la primera de los nombrados domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; los otros domiciliados en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; asistidos por la abogada ISOULA JOSEFINA PEREZ AGUILERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.852; actuando en carácter de hijos, de quien fuera la ciudadana ENELIA MARITZA SIMANCA, fallecida AB INTESTATO en la ciudad de Barinas, Estado Barinas el primero (1°) de Junio del año dos mil Diez (2.010). Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: ROSA YAJAIRA TOVAR Y DIRCIA YANET TOVAR; venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambas, en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 9.872.277 - V- 13.488.725, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 45, levantada el 11/06/2.010, con ocasión del fallecimiento de ENELIA MARITZA SIMANCA, el día 01/06/2.10, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancour del Municipio Barinas, Estado Barinas, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 9.093.668, soltera y que dejaba cinco (05) hijos de nombres, MALEGNY ROSALIA SIMANCA, ANIBAL EUCLIDES SIMANCA, JOSE LUIS JIMENEZ SIMANCA, LEVIS OSWALDO JIMENEZ SIMANCA Y JOSE MIGUEL MARTINEZ SIMANCA, todos mayores de edad; 2) Actas de Nacimiento presentados como hijos de la ciudadana ENELIA MARITZA SIMANCA. 3) Edictos publicados en los diarios; “VISIÓN APUREÑA Y ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ENELIA MARITZA SIMANCA, a los ciudadanos MALEGNY ROSALIA SIMANCA, ANIBAL EUCLIDES SIMANCA, JOSE LUIS JIMENEZ SIMANCA, LEVIS OSWALDO JIMENEZ SIMANCA Y JOSE MIGUEL MARTINEZ SIMANCA antes identificados, en su condición de hijos de la referida de cujus, en el mismo orden nombrados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Claudia R. Ojeda.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la anterior desición. Conste.- La secretaria.

Abog. Claudia R. Ojeda.