REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: YELITZA DEL VALLE OJEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-21.419.408.

PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 19.816.046.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 566-2010.


Visto el anterior convenimiento de fecha 04/11/2010, suscrito por ante La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia La Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y recibido por este despacho en fecha 09/11/2010, remido con oficio sin número de fecha 04/11/2010 por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, LUBIS RECHIDEL, mediante el cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA y YELITZA DEL VALLE OJEDA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.816.046 y 21.419.408 respectivamente, fijan de común y mutuo acuerdo la Manutención mensual en beneficio de la niña ANA CRISTINA GARCIA OJEDA, de Diez (10) meses de edad. Donde el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales a favor de su hija ANA CRISTINA GARCIA OJEDA.
SEGUNDO: En relación a la atención medica, ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario, en gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas que requiera su hija para garantizar su derecho a la salud.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, ambos padres se comprometen a aportar el monto necesario para cubrir la compra de útiles, uniformes y otros gastos para garantizar el derecho de la educación de su hija.
CUARTO: Para los gastos por compras navideñas ambos padres se comprometen a aportar lo necesario, para cubrir compras de vestuarios y de regalos para su hija. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario cuando se requerido.
Por su parte, la ciudadana YELITZA DEL VALLE OJEDA LOPEZ en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre del hija y garantizar que dichos aportes sean disfrutados por en su totalidad.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, LUIS ENRIQUE GARCIA y la ciudadana YELITZA DEL VALLE OJEDA LOPEZ plenamente identificados, y a favor de la niña ANA CRISTINA GARCIA OJEDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Noviembre 2010, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales a favor de su hija ANA CRISTINA GARCIA OJEDA. Montos que deberá ser entregado en dinero en efectivo a la madre del beneficiario o en su defecto, depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre; cuenta que deberá ser movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: En relación a la atención medica, ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario, en gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas, que requiera su hija para garantizar su derecho a la salud. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, ambos padres se comprometen a aportar el monto necesario para cubrir la compra de útiles, uniformes y otros gastos para garantizar el derecho de la educación de su hija. CUARTO: Para los gastos de compras navideñas, ambos padres se comprometen a aportar lo necesario, para cubrir compras de vestuarios y de regalos para su hija. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario cuando se requerido. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención, notifíquese a las partes a fines de que tengan conocimiento de la presente homologación. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal

Rosa Elena González
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal

Rosa Elena González


Exp. 566-2010