REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 18 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadana, ROSA CELINA QUEDEZ LLOVERA (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857.740, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Oneida Valor, mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 metros). SUR: Terraplen, mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 metros). ESTE: Gledys Guedez, mide treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 metros) y OESTE: Calle s/n, mide treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 metros). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en el sector Via El Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1).- Un local comercial para servicios de restaurante y eventos de dieciséis metros (16 mtrs.) de longitud por ocho metros (9 mtrs.) de ancho, con medias paredes de bloques de cemento frisados las laterales, con rejas de hierro, techo de machiembrado sobre vigas de madera, piso pulido de cemento, puertas de hierro, una (01) cocina empotrada, con mesones de cerámica, lavaplatos y lavamanos, un (01) sala-comedor, dos (02) baños revestidos con cerámica. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (550.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO MIGUEL REQUENA BARRIOS Y JUAN ESTEBAN CORONA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.013.357 Y V-10.620.391; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROSA CELINA QUEDEZ LLOVERA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal
Rosa Elena González Pérez
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/ rg .- Rosa Elena González Pérez
Exp. 976-2010
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