REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: GUERRERO AURA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.615.234.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 10.133.826.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 553-2010.
Visto el anterior convenimiento de fecha 01/11/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO y GUERRERO AURA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.133.826 y 10.615.234 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida) de doce (12) años de edad. Donde el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para compra útiles escolares y uniformes.
TERCERO: la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para compra de ropa y juguetes.
CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana GUERRERO AURA ROSA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO y la ciudadana GUERRERO AURA ROSA plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Noviembre 2010, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para compra útiles escolares y uniformes. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para compra de ropa y juguetes. CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal (Fdo)
Rosa Elena González
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal (Fdo)
Rosa Elena González
Exp. 553-2010
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