REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: FIAMA NAOMI NICOLETTI GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.755.

PARTE DEMANDADA: JHAN JOSE TOVAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 19.049.139.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 555-2010.


Visto el anterior convenimiento de fecha 01/11/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos JHAN JOSE TOVAR ROJAS y FIAMA NAOMI NICOLETTI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.049.139 y 20.722.755 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida) de cinco (05) meses de edad. Donde el ciudadano JHAN JOSE TOVAR ROJAS, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina cuando su hijo lo requiera, así como; aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas cuando lo amerite su hijo.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los gastos para juguetes y vestido.
Por su parte, la ciudadana FIAMA NAOMI NICOLETTI GARCIA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JHAN JOSE TOVAR ROJAS en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, JHAN JOSE TOVAR ROJAS y la ciudadana FIAMA NAOMI NICOLETTI GARCIA plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Noviembre 2010, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina cuando su hijo lo requiera, así como; aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas cuando lo amerite. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los gastos para juguetes y vestido a favor de su hijo. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal (Fdo)

Rosa Elena González
En la misma fecha siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal (Fdo)

Rosa Elena González


Exp. 555-2010