REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: BETTY ISOLINDA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.147.467.

PARTE DEMANDADA: APONTE FLORES CARLOS MISAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 12.582.680.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 402-2008.


Visto el anterior convenimiento de fecha 22/11/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos APONTE FLORES CARLOS MISAEL y BETTY ISOLINDA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.582.680 y 18.147.467 respectivamente, por motivo de aumento de Obligación de Manutención a favor de su hija, MARIA MILAGRO SUAREZ APONTE, de cinco (05) años de edad. Donde el ciudadano APONTE FLORES CARLOS MISAEL, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (170,00 Bs.) mensuales por concepto de aumento de Obligación de Manutención a favor de su hija, MARIA MILAGRO SUAREZ APONTE.
SEGUNDO: Aportar en los meses de Diciembre, ropa y juguetes a favor de su hija.
TERCERO: Aportar en los meses de Agosto, los útiles escolares y uniformes para su hija.
Por su parte, la ciudadana BETTY ISOLINDA SUAREZ en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano APONTE FLORES CARLOS MISAEL en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, APONTE FLORES CARLOS MISAEL y la ciudadana BETTY ISOLINDA SUAREZ plenamente identificados, y a favor de su hija MARIA MILAGRO SUAREZ APONTE de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Diciembre 2010, la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (170,00 Bs.) mensuales por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor de su hija MARIA MILAGRO SUAREZ APONTE. Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto, la cual deberá ser movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar en los meses de Diciembre, ropa y juguetes a favor de su hija. TERCERO: Aportar en los meses de Agosto, los útiles escolares y uniformes para su hija. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz


Exp. 402-2008